sábado, 24 de julio de 2010

REQUERIMIENTO A LOS INDIOS

(aplicada por Pedrarias D’Avila a la población del Istmo de Panamá, durante la Conquista)

I. De parte del muy alto é muy poderoso é muy cathólico defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido, el grand Rey don Fernando (quinto de tal nombre), Rey de las Españas, de las dos Sicilias, é de Hierusalem, é de las Indias, islas y Tierra Firme del Mar Océano, domador de las gentes bárbaras; é de la muy alta é muy poderosa señora la Reyna Doña Johanna, su muy cara é muy amada hija, nuestros señores: Yo Pedrarias Dávila, su criado, mensagero y capitán vos notifico é hago saber, como mejor puedo, que Dios, Nuestro Señor uno é trino crió el cielo é la tierra, e un hombre e una mujer, de quien vosotros é nosotros é todos los hombres del mundo fueron é son descendientes é procreados. é todos los que después de nos han de venir. Mas por la muchedumbre que de la generación destos ha subcedido desde cinco mil años y mas que ha que el mundo fué criado, fué necesario que los unos hombres fuesen por una parte y otros por otras, é se dividiessen por muchos reynos é provincias que en una sola no se podían contener ni conservar.

II. De todas estas gentes. Dios, Nuestro Señor dio cargo a uno, que fué llamado Sanct Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuesse príncipe, señor é superior, a quien todos obedesciesen é fuesse cabeca de todo el linaje humano, donde quier que los hombres viviesen y estuviessen, y en cualquier ley, secta o creencia; é dióle todo el mundo por su reyno é señorío é jurisdicción.

III. Y como quier que le mandó que pussiesse su silla en Roma, como lugar más aparejado para regir el mundo: mas también le permitió que pudiesse estar é poner su silla en cualquier otra parte del mundo, é jusgar é gobernar á todas las gentes, Chripstianos é moros é judíos, é gentiles, é de cualquier otra secta o creencia que fuessen.

IV. A este llaman Papa, que quiere decir Admirable, mayor padre é guardador; porque es padre é guardador de todos los hombres.

V. A este Sanet Pedro obedescieron é tuvieron por Señor é Rey é superior del Universo los que en aquel tiempo vivían; é assimesmo han tenido a todos los otros que después dél fue ron al pontificado elegidos; é assí se ha continuado hasta agora é se continuará hasta que el mundo se acabe.

VI. Uno de los Pontífices passados, que en lugar deste subcedió en aquella silla é dignidad que he dicho, como príncipe é señor del mundo, hiso donación destas Islas ó Tierra Firme del Mar Océano á los dichos Rey é Reyna é a sus subcesores en estos Reynos , nuestros Señores, con todo lo que en ellos hay segund que se contiene en ciertas escripturas, que sobre ello passaron, que podéis ver si quissiéredes. Assí que, Sus Alteças, son Reyes é Señores destas Islas é Tierra Firme, por virtud de la dicha donación. E como a tales Reyes é Señores destas Islas é Tierra Firme, algunas islas é quasi todas (a quien esto ha sido notificado) han rescebido a sus Alteças, é los han obedescido é obedescen, é servido é sirven, como súbditos lo deben hacer; é con buena voluntad é sin ninguna resistencia, luego sin dilación, como fueron informados de lo sussodicho, obedescieron é rescibieron los varones é religiosos que sus Alteças enviaron, para que les predicassen é enseñassen nuestra saneta fée cathólica á todos ellos de su libre é agradable voluntad, sin premia ni condición alguna, é se tornaron llos chripstianos é lo son, é sus Alteças rescibieron alegre é benignamente, é assí les mandan tractar, como á los otros sus súbditos é vassallos é vosotros sois tenidos é obligados a hacer lo mesmo.

VII. Por ende, como mejor puedo vos ruego é requiero que entendáis bien esto que vos he dicho, é toméis para entenderlo é deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo; é reconozcays a la Iglesia por señora é superiora del universo, é al Sumo Pontífice, llamado Papa, en su nombre; é al Rey é a la Reyna En su lugar, como a señores é superiores é Reyes destas Islas é Tierra Firme, por virtud de la dicha donación; é consintays é deys lugar questos padres religiosos vos declaren é prediquen lo sussodicho.

VIII. Si assi lo hiciérdes, hareys bien é aquellos que soys tenidos é obligados, é sus Altecas é yo, en su nombre, vos recibirán en todo amor é caridad; é vos dexarán vuestras mugeres é hijos é haciendas libremente, sin servidumbre, para que dellos é de vosotros hagays libremente todo lo que quisiéredes é por bien tuviéredes é no vos compelerán á que vos tornéis chripstianos, salvo si vosotros, informados de la verdad os quisiéredes convertir á nuestra saneta fée católica, como lo han hecho quasi todos los vecinos de las otras islas. E. allende desto, Sus Alteca os darán muchos privilegios y exenciones, é vos harán muchas mercedes.

IX. Si no lo hiciéredes y en ello maliciosamente dilación pussiéredes, certificaoos que con el ayuda de Dios yo entraré poderosamente contra vosotros é vos haré guerra por todas las partes é maneras que yo pudiere, é vos subjectaré al yugo é obediencia de la iglesia é á Sus Altecas, é tomaré vuestras personas é de vuestras mugeres é hijos, é los haré esclavos, é como tales los venderé, é dispondré dellos como Sus Alteças mandasen; é vos tomaré vuestros bienes, é vos haré todos los males é daños que pudiere, como á vasallos que no obedescen ni quieren rescebir su señor, é le ressisten é contradiscen. E protesto que las muertes é daños que dello se recrecieren sean a vuestra culpa é no á la de Sus Altecas, ni mía, ni destos caballeros que conmigo vienen. E de cómo lo digo é requiero pido al presente escribano me lo dé por testimonio signado. Episcopus Palentinus, comes. F. Bernardus, Trinopolitanus, episcopus. F. Thomas de Matienzo. F. A. Bustillo, magíster. Licenciatus de Santiago. El Dr. Palacios Ruíos. Licenciatus de Sosa. Gregorius, licenciatus.”


Gonzalo Fernández de Oviedo: “Historia Natural y General de Indias”. (Ed. Real Academia de la Historia. Madrid, 1851, lib. XXIX, cap. VII, p. 28 y 29).

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